Comparecen a la celebración del presente instrumento, las siguientes personas: CONTRATADA Y SUSCRIPTOR: Vidanova International S.A. denominada comercialmente como SERVIFUNER., es una compañía legalmente constituida al amparo de las leyes de la República del Ecuador y que posee su objeto social y actividad principal de negocio: de ejercicio a nivel nacional e internacional, de administración y presentación de servicios funerarios, con domicilio en la República del Ecuador, a la cual, en adelante y para efectos de este convenio se denominará simplemente como “SERVIFUNER”, siendo este su nombre de marca de servicios registrada; y, por otra parte, _____________________________________________________a quien, y en adelante para efectos de este el contrato se lo denominará “CLIENTE” los intervinientes en conjunto denominados las “Partes” o individualmente la “Parte”, acuerdan libre y voluntariamente, suscribir el presente instrumento, que rige al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO Y ASISTENCIA EXEQUIAL
1. La asistencia funeraria se cubrirá en toda la República del Ecuador o en cualquier lugar donde se encuentre el cliente o sus dependientes, siendo prestadores de servicio, esto se lo realizará de forma inmediata (a partir de la primera cuota pagada) y otorga derechos al titular y los dependientes que se encuentren inscritos en el contrato y formulario. Acorde al servicio funerario contratado.
2. Para obtención de los servicios, el titular deberá ser mayor de edad, hasta el día que cumpla 64 años 11 meses y 29 días, SIN LÍMITE DE EDAD PARA SU PERMANENCIA DENTRO DEL PLAN CONTRATADO.
3. Para el ingreso de los dependientes en el plan contratado Rubí, la edad mínima de ingreso será desde el primer día que se encuentre inscrito en el Registro Civil y la máxima: hasta 64 años 11 meses y 29 días excepto 2 personas entre padres, suegros o abuelos del titular, que podrán ingresar hasta los 69 años 11 meses 29 días, SIN LÍMITE DE EDAD PARA SU PERMANENCIA DENTRO DEL PLAN.
4. Para el ingreso de los dependientes en el plan contratado Diamante, la edad mínima de ingreso será desde el primer día que se encuentre inscrito en el Registro Civil y la máxima: hasta 64 años 11 meses y 29 días excepto 2 personas entre padres, suegros o abuelos del titular, que podrán ingresar hasta los 79 años 11 meses 29 días, SIN LÍMITE DE EDAD PARA SU PERMANENCIA DENTRO DEL PLAN.
5. Los dependientes deberán obligatoriamente, tener hasta segundo grado de afinidad o tercer grado de consanguinidad para con el titular.
6. Cualquier cambio de dependientes posterior, realizado en el contrato, obtendrá sus beneficios y servicio a partir de los 30 días calendario desde su adhesión.
7. Si llegase a fallecer el titular a causa de un accidente, para solicitar la ayuda económica, este deberá ser reemplazado por algún dependiente, manteniendo los derechos y beneficios estipulados en el contrato, quien deberá asumir la titularidad y mantener el contrato mínimo durante un año con pagos al día, para otorgar derecho a la reclamación mensual de la misma.
8. En caso de fallecimiento del titular por accidente, la ayuda económica será cancelada una sola vez por contrato. La persona que asuma la titularidad no tiene derecho a este beneficio.
9. Para acceder al beneficio del apoyo económico, ocasionado por accidente, para las 2 personas que designe el Titular, el beneficiario(a) deberá presentar las facturas físicas originales para su devolución, caso contrario, SERVIFUNER no estará obligada a otorgar el beneficio.
10. El pago de auxilio económico hospitalario, tendrá asistencia a partir del segundo día de hospitalización, hasta el día diez, tomando en cuenta las estipulaciones de cada plan contratado.
11. En caso de fallecimiento de cualquier integrante que no sea el titular, estos no podrán ser reemplazados por nuevos.
12. Los traslados de la persona fallecida se los realizará vía terrestre y/o aérea, con las condiciones según plan contratado
13. En el caso de requerir el servicio de repatriación, se realizará únicamente en restos cremados, desde cualquier parte de los Estados Unidos hacia el país que designe el familiar en Latinoamérica. El tiempo de repatriación no será superior a 30 días, exceptuando casos fortuitos o fuerza mayor.
14. El cofre mortuorio al que se tiene derecho, es de madera de corte lineal.
15. El servicio funerario se lo realizará únicamente en las salas de velación con las que Servifuner mantenga convenio.
16. El tiempo máximo de velación es de 24 horas. En el caso de capilla ardiente (servicio funerario en domicilio) se lo cumplirá en el espacio físico que dote el Cliente, y hasta por 48 horas.
17. En el caso de requerir el servicio funerario y cremación en Estados Unidos se lo brindará únicamente por intermedio de la red funeraria autorizada por Servifuner, debiendo cumplir con las condiciones detalladas en los anexos. La repatriación de los restos a Latinoamérica cumplirá las indicaciones de los anexos.
18. Si el fallecimiento se presenta en Estados Unidos y se decide la cremación inmediata y repatriación, podrá hacer uso del servicio de velación a su llegada al destino final en Latinoamérica por 12 horas.
19. Cuando exista el fallecimiento del titular y/o cualquiera de sus dependientes, se deberá reportar inmediatamente a los números telefónicos de EMERGENCIA que se encuentran en los documentos formales entregados al Cliente; contrario, SERVIFUNER no será responsable de reembolso o pago alguno. Pudiendo realizarse por parte de Servifuner, un análisis específico del caso, a fin de analizar una posible devolución económica, de acuerdo a lo que estime conveniente sin tener derecho a reclamar el espacio en camposanto o repatriación.
20. Únicamente en el Plan Diamante, en caso de que el cliente cuente con un espacio en camposanto propio, se podrá realizar la devolución de hasta 700$.
21. El Homenaje de Amor se lo realizara únicamente en el Plan Diamante, acorde a la disponibilidad.
22. En el caso de la repatriación desde los Estados Unidos hacia cualquier destino en Latinoamérica, en el caso del Plan Rubí, tendrá este beneficio únicamente una persona por contrato.
23. En el caso de la repatriación desde los Estados Unidos hacia cualquier destino en Latinoamérica, en el caso del Plan Diamante, tendrá este beneficio únicamente dos personas por contrato.
24. En el caso de que el cliente decida incorporar el servicio especial de repatriación, uno o varios beneficiarios, deberá cancelar el valor estipulado como extra para que acceda a la misma.
25. Todo servicio que NO se encuentre estipulado en el formulario de asistencia funeraria y sus anexos, no será brindado por la Contratada, y por tal motivo, deberá ser cancelado en forma obligatoria y directa por el cliente.
26. El titular es responsable de mantener sus datos actualizados para el envío de la correspondencia que requiere SERVIFUNER siendo prioridad correo electrónico y dirección en Ecuador.
27. El cliente, con la suscripción del presente contrato, declara que ha leído con minuciosidad y cuidado, todas las obligaciones y derechos establecidos en el presente instrumento, como en los formularios de pagos y hoja de descripción del servicio; por lo que renuncia a interponer cualquier acción de cumplimiento, por cualquier ofrecimiento u obligación que no se encuentre debidamente escrita en los documentos antes detallados, liberando SERVIFUNER, de cualquier reclamo futuro, de lo que no conste por escrito.
CLÁUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE PAGO Y/O TERMINACIÓN DE CONTRATO
1. El Cliente se compromete a mantener los fondos necesarios para el débito bancario o de su tarjeta de crédito de su plan funerario y asumir el costo administrativo adicional del banco.
2. Si existiere mora o falta de pago superior a 65 días, contados a partir del último débito o pago realizado del presente contrato, el cliente no tendrá derecho a servicio alguno; por lo que es obligatorio para acceder al servicio, mantenerse y encontrarse al día en los pagos relacionados con el presente contrato.
3. Si existiese mora por parte del cliente SERVIFUNER podrá realizar el cobro de las mensualidades pendientes, más el mes en curso.
4. El cliente autoriza a SERVIFUNER a realizar el cambio de cuenta bancaria o tarjeta de crédito del cliente en caso de requerirlo o ser notificado por el mismo.
5. El cliente autoriza a SERVIFUNER y al Banco a realizar los débitos mensuales de los valores por el Plan Contratado, careciendo de reclamo alguno al Banco y empresa por los débitos citados anteriormente.
6. El contrato tiene duración de un año y es de renovación automática.
7. En caso de que el cliente decida dar por terminado el contrato, deberá notificar por escrito a Servifuner, desde el correo electrónico que haya sido provisto a la suscripción del presente contrato, con un máximo de 30 días antes de su renovación, debiendo adjuntar obligatoriamente su copia de cédula, contrato, y estar al día en sus pagos.
8. Al tratarse de una prestación de servicios funerarios, de requerirse la terminación unilateral por parte del Cliente, no dará derecho, en forma o criterio alguno, a la devolución de pagos realizados por el mismo hasta la fecha.
9. En caso de que el cliente desee anular su contrato antes del año, como penalidad tendrá que cancelar las cuotas restantes, al cumplimiento de su vigencia.
10. El CLIENTE en forma libre e informada autoriza a SERVIFUNER para que traten, procesen y administren sus datos personales consignados en el presente documento y sus anexos, con la finalidad de brindar el servicio de asistencia funeraria y los respectivos débitos bancarios, al igual de comunicarse por cualquier canal para promociones, cobros, facturación o notificaciones.
11. El cliente tiene pleno conocimiento que sus datos personales serán registrados en una base de datos bajo responsabilidad de SERVIFUNER y autoriza expresamente su utilización.
12. El cliente puede ejercer sus derechos contemplados en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, incluyendo la revocatoria al consentimiento a través de una solicitud dirigida al correo electrónico servicioalcliente@servifuner.com
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Para la prestación del servicio exequial, es obligatorio que se entregue a SERVIFUNER O SUS FILIALES autorizadas por Servifuner, la siguiente documentación:
1. Cédula de ciudadanía del titular.
2. Cédula de ciudadanía, pasaporte o documento que acredite la identidad del fallecido.
3. Certificado de defunción o documento que acredite el fallecimiento original.
4. Certificado de defunción original emitido por autoridad competente
5. En caso de que el fallecimiento haya sido precedido de un tratamiento médico, se deberá, en un tiempo máximo de 15 días calendario, posteriores al servicio funerario recibido por SERVIFUNER, presentar copias de la historia clínica.
CLÁUSULA CUARTA: EXCLUSIÓN
1. No se brindará servicios producidos por: epidemia, pandemia, guerra, asonada, manifestación, ni catástrofes naturales declaradas.
2. El plan de asistencia funeraria familiar no se brindará en fallecimientos devenidos de enfermedades terminales preexistentes, que hayan sido diagnosticadas antes de la firma del presente contrato, excepto en el Plan Diamante que puede ingresar un dependiente indicado por el titular, previo a la constatación de encontrarse pagado al menos 12 cuotas al día, para acceder al servicio.
3. Declaración de Salud: El Cliente, a la firma del presente instrumento Declara que los dependientes enumerados en el formulario de asistencia funeraria no poseen prexistencias médicas, siendo de exclusiva responsabilidad del cliente la información proporcionada.
4. El contrato tiene validez en toda la República del Ecuador, aplicando la repatriación desde los Estados Unidos de Norteamérica.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
1. Se fija de común acuerdo la forma y el periodo de pago de conformidad a lo establecido en la declaración que consta en el formulario de autorización de débito del presente instrumento, en el caso de existir cambio de la forma de pago, es responsabilidad del cliente notificar a SERVIFUNER.
2. Las partes declaran que este precio establecido en el formulario y autorización de débito podrá sufrir incremento al año de la firma del contrato de acuerdo a las tasas de inflación decretadas por el Banco Central del Ecuador
CLÁUSULA SEXTA: CONVENIO ARBITRAL
Ninguna modificación cualquier previsión contenida en este contrato será efectiva, a menos que se haga mediante instrumento escrito debidamente celebrado y firmado por ambas partes.
Cualquier disputa por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato que pudiera presentarse entre las partes y que no logre ser resuelta, deberá someterse al mecanismo de la mediación para lograr un acuerdo satisfactorio. De no llegar a un entendimiento se someterán las partes al arbitraje administrado y en derecho, de un tribunal arbitral de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana, cuyo pronunciamiento será inapelable y de cumplimiento obligatorio. El tribunal estará compuesto por un solo árbitro. El mismo que se elegirá conforme a la ley de Arbitraje y mediación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN
Las partes declaran expresamente que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, por así convenir a sus intereses y se ratifican en el pleno reconocimiento del contenido, alcance y significado del contrato suscribiéndolo en 2 ejemplares de igual tenor y valor, de los cuales uno contendrá reconocimiento de firma y reposará en los archivos de la empresa.
————————————, a los ——del mes ————————– del———————–
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GERENTE GENERAL SERVIFUNER
CLIENTE